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jueves, 5 de mayo de 2016

CASOS DE OPERACIÓN RADIAL EN OTROS PAÍSES.

CASOS DE OPERACIÓN RADIAL EN OTROS PAÍSES.

Vamos a usar como ejemplo el caso que se está dando en este momento con el operador de la Fragata Libertad Cristian Mauro LU8DXS y la estación de la Fragata LU8AEU.

Para poder operar una estación de radio que no es la propia, obligatoriamente debemos identificarnos diciendo primero la señal distintiva de la estación que operamos barra la señal distintiva del operador, en todos los casos esto es indiscutible en cualquier parte del mundo. Por lo tanto la forma de identificación sería LU8AEU/LU8DXS/MM.

Ahora vamos a explicar que la única forma de poder operar cualquier estación Móvil Marítimo es cuando la nave "NO" se encuentra amarrada en puerto, porque existe un reglamento naval que se denomina RESMMA (Reglamento Servicio Móvil Marítimo) que tiene carácter obligatorio, leer Capítulo IV, artículo 4, inciso 2. Que prohíbe trasmitir en HF, y este reglamento alcanza a los radioaficionados de cualquier parte del mundo.

http://www.enacom.gob.ar/multimedia/noticias/archivos/repositorionormativas/Decreto-2174_84.pdf

Aclarado este punto, entendemos que la única forma de poder operar la estación de la Fragata es cuando está en navegación y en aguas jurisdiccionales Argentinas o en aguas internacionales. Identificándose de la forma que nombré anteriormente como LU8AEU/LU8DXS/MM.

Qué pasa cuando la Fragata no navega en aguas jurisdiccionales Argentinas y se encuentra en aguas jurisdiccionales de otro país?

En este 1er caso a menos que se haya tramitado el permiso internacional vasado en el CONVENIO INTERAMERICANO SOBRE PERMISO INTERNACIONAL DE RADIOAFICIONADO, no podemos ni debemos operar porque estaríamos violando leyes del ese país soberano y leyes internacionales. (Leer los 3 link).

http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-62.html

www.oas.org/en/citel/infocitel/2008/marzo/iarp_e.doc

http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/48268/norma.htm


Los países firmantes que adhirieron al IARP son:

Argentina
Estados Unidos
Uruguay
Guyana
Bolivia
Guatemala
Venezuela
Haití
Brasil
Honduras
Antigua y Barbuda
Jamaica
Colombia
México
Bahamas
St. Lucia
Chile
Nicaragua
Barbados
St. Kitts and Nevis
Costa Rica
Panamá
Belice
St. Vincent and Grenadines
Cuba
Paraguay
Canadá
Suriname
Ecuador
Perú
Dominica
Trinidad y Tobago
EL Salvador
Rep. Dominicana
Grenada

Ahora bien, voy a explicar el caso de la Fragata y del operador.

En este caso hay dos estaciones implicadas que necesitan tener el permiso IARP, una es la LU8AEU y la otra la del operador LU8DXS.

Quizás en términos burocráticos tramitar un IARP sea la del operador, ya que con solo realizar los trámites ante el Radio Club Argentino (quién es el único RC del país que puede realizar este trámite), en un tiempo prudencial tendría los papeles que lo autorizarían a operar en los países firmantes.
No es el caso de la Fragata que la licencia está otorgada a una FFAA, en este caso la Armada Argentina y es la Armada la que tiene que tramitar el permiso IARP para poder operar en jurisdicción de estos países.

No está demás decir que si ninguno de las dos estaciones tiene el permiso IARP, “NO” tienen permitido operar fuera de nuestro país, ya que cada país es soberano y tiene sus propias leyes al respecto de la actividad de radioaficionados que se deben cumplir con el agravante de poder ser sancionados legalmente por infringir leyes y reglamentos internacionales. Cada país tiene su propio régimen de penas y castigos.

Qué pasa si sólo el operador LU8DXS tiene permiso IARP y la Fragata no.

En este caso puede operar en jurisdicción de ese país o países firmantes, pero no puede operar la estación de la Fragata Libertad por no estar autorizada. Y por otro lado, tampoco puede hacer uso de la estación de la Fragata Libertad para transmitir identificándose sólo con su señal distintiva, porque la estación de la Fragata ya posee un licencia, y por más que no se la mencione, estaría operando otra estación de radio en forma encubierta.

Qué pasa si sólo la Fragata LU8AEU tiene permiso IARP y el operado no.

En este caso, como la Fragata pertenece a una institución jurídica y no es una persona jurídica que puede auto operar en radio, si en el buque no hay otro operador con licencia de radioaficionado y éste no tiene habilitado el permiso IARP, por más permiso que tenga la Fragata, la operación radial en aguas jurisdiccionales de otro país no se puede realizar, es ilegal hacerlo.

Qué pasa si tanto el operador como la Fragata tienen otorgado el permiso IARP.

En este caso podrá el operador transmitir legalmente en jurisdicción de otro país, pero jamás en puerto, ya que aplica el mismo caso del Reglamento Móvil Marítimo

Qué pasa si el operador o la Fragata no poseen el permiso IARP.

En este caso sólo podrá el operador radioaficionado operar la estación de la Fragata en aguas internacionales o cuando retorne en Mar Argentino. En los demás mares jurisdiccionales de cada país  no podrá operar porque no tiene los permisos correspondientes.

En este segundo caso, voy a explicar cuando los países que visita la Fragata no poseen convenios de reciprocidad IARP con la Argentina.

En estos casos la única forma de poder operar en el territorios de esos países es tramitando con anterioridad los permisos ante sus autoridades (de cada país), para que le otorguen los permisos correspondientes.

Hay países que les van a otorgar el permiso con el prefijo del país barra la licencia Argentina del operador y otros les otorgan una licencia nueva completa con prefijo y sufijo nuevo de ese país, no pudiendo operar su SD propia otorgada por la Argentina.

 Acá se vuelve a plantear el tema anterior, que pasa con la estación de la Fragata y la estación del operador.

Para el caso de la Fragata, cuando esté en aguas jurisdiccionales de otro país soberano, debería tener tramitado con anterioridad el permiso de ese o de todos los países que va a visitar y como dije antes puede ser que le otorguen el permiso de identificación con el prefijo del país barra la licencia argentina de la estación: XX/LU8AEU/mm. Pero si el operador no tiene tramitado el permiso, por más permiso que tenga otorgada la Fragata, el operador radioaficionado Argentino no puede hacer uso de la estación de la Fragata.

Sería el mismo caso a la inversa, si el operador tiene el permiso del país pero la Fragata no lo tiene, no puede operar la Fragata porque la estación que va a operar por más que no se identifique con la licencia de la Fragata está operando la Fragata que ya tiene una licencia.
En  ambos casos hay contravenciones jurídicas internacionales.

Como sería el caso en que la Fragata y el operador debería identificarse con un permiso en dónde el país le otorgó la identificación con el prefijo de su país barra la señal distintiva del operador.

XX/LU8AEU/LU8DXS/mm

XX= prefijo internacional del país

Y como sería el caso si el país le otorga una nueva licencia y señal distintiva a la Fragata y al operador

Operador: XX1XX
Fragata: XX2XX

XX: prefijo internacional del país.

XX2XX/XX1XX/mm

O sea bajo ningún concepto están autorizados a operar las señales distintivas argentinas, ni la de la Fragata ni la del operador.

RESUMEN:

Espero que este caso testigo permita a muchos colegas no solo Argentinos poder entender como son las mecánicas reglamentarias y legales que rigen la actividad de la radioafición en el mundo.
Podemos decir entonces que la Fragata Libertad, y el operador a bordo de la misma por no haber tramitado los permisos IARP y los de los países no signatarios del tratado de reciprocidad IARP, sólo podrán operar en Aguas territoriales argentinas o en Aguas internacionales.

Por años esto no se cumplió, quizás por desconocimientos de las leyes y reglamentos que rigen a nuestra actividad en el marco mundial, pero es hora de aprender a ser ético y respetuosos de las mismas.

Saludos a todos
Carlos LU2CRM 05 de mayo de 2016.

Agradecimiento por la colaboración en algunos datos: Manu LU9ESD


4 comentarios:

  1. Cuando no Carlos Martinez desparramando mierda como de costumbre, por que no te dejas de joder y te dedicas a otra cosa, bueno para nada.

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  2. Comparto contigo Carlos, pero no creo que a esta altura sea por desconocimiento que las cosas se hagan mal (ergo no debiera ser necesario refrescarles a muchos las normas). Creo es mas bien porque al no aplicar las autoridades correspondientes las sanciones y actuaciones pertinentes muchos se cagan literalmente en ellas y se endiosan creyendo estar por encima de toda reglamentacion, ley, etc. En fin en este caso resumiria que: la culpa es tanto del chancho como del que le da de comer.

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  3. Cuando se contacta con una Embarcacion (y con el oprador) en altamar, como saber si estan autorizados? y si posteriormente al recibir la Tarjeta QSL y en caso de no estar autorizada la embarcación,quien controlaria eso y notificaria al radioaficionado de tal infraccion por parte de la nave y quien procederia a anular el QSO?

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  4. Por lo general los operadores en móviles marítimas identifican su operación en web de DX, foros, cluster y de esa manera se supone que su operación está blanqueada, y con los permisos correspondientes de IARP o del país desde dónde transmite, no podes operar afuera del país si no te autoriza el país que visitas o transitas, debes obligatoriamente pedir la autorización, por lo tanto son las autoridades de cada país los responsables de sancionarte, meterte preso o incautarte tus equipos de radio. Y respecto a las tarjetas QSL son los QSL/Award Manager internacionales los que saben de que la operación es trucha porque no mandaron los avales correspondientes. Y por favor, pasa tu licencia y nombre, sería lo correcto. Slds Carlos LU2CRM

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