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miércoles, 19 de julio de 2017

PORQUE LAS INSTITUCIONES JURÍDICAS (RADIO CLUBES U OTRAS) NO PUEDEN OPERAR SUS LICENCIAS COMO ESTACIONES PORTÁTILES EN LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Siguiendo con la misma tónica de instruir, vamos a tocar el tema y tratar explicar y fundamentar, porque las instituciones jurídicas (sean estos radio clubes y no radio clubes) NO pueden operar como estaciones portátiles desde otro domicilio o como móviles.
Para ellos vamos a citar de la reglamentación 50/98 vigente estas definiciones:
ESTACION DE AFICIONADO: Estación del Servicio de Radioaficionados, compuesta de uno o más transmisores y receptores o transceptores, incluyendo los sistemas irradiantes y las instalaciones accesorias. La misma podrá ser "Fija", instalada en un domicilio: 'Móvil", instalada en un vehículo terrestre, marítimo o aéreo: o "Móvil de mano", cuando sea transportable manualmente, con fuente de alimentación autónoma y antena incorporada.
LICENCIA DE AFICIONADO: Autorización que otorga la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES a todas aquellas personas físicas o jurídicas que han cumplido con los requisitos reglamentarios para obtener licencia y las faculta a instalar y operar estaciones de aficionado en sus respectivas bandas de frecuencia, categorías y condiciones.
Y los siguientes artículos:
ARTICULO 8°.- Cada titular de licencia de aficionado sólo podrá tener asignada una única señal distintiva.
ARTICULO 16°.- Los titulares de licencia de aficionado que no cumplan con las disposiciones de la presente, serán encuadrados para su tratamiento en el Régimen de Infracciones y Sanciones para el Servicio de Radioaficionados que establece el presente acto administrativo y la normativa vigente.
ARTICULO 38°.- El titular de la licencia de aficionado, está facultado para instalar y operar radio estaciones móviles, en vehículos terrestres, marítimos y/o aéreos, siempre que no estén afectados a ningún servicio de transporte público en ocasión de prestar el mismo, pudiendo hacerlo en las frecuencias, clases de emisión, potencia y condiciones que correspondan a su categoría. 
ARTICULO 40°.- El titular de licencia de aficionado que instale y opere su estación radioeléctrica como estación móvil, deberá identificar sus emisiones con la mención del lugar geográfico de su ubicación o posición.
ARTICULO 41°.- Los aficionados podrán trasladar temporalmente su estación fija por períodos de hasta 120 (ciento veinte) días, previa notificación por medio fehaciente a la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES. En estos casos deberá adicionar a su señal distintiva una barra y la letra correspondiente a la división política de operación, aún cuando se opere dentro de la misma jurisdicción, pero fuera del domicilio real de emplazamiento. Cuando el desplazamiento sea por un período menor a 30 (treinta) días corridos, no será necesario practicar la notificación.
ARTICULO 42°.- El aficionado podrá instalar su estación, en el domicilio declarado como TRANSITORIO, para operar en las bandas y modos autorizados para su categoría. En estos casos deberá adicionar a su señal distintiva una barra y la letra correspondiente a la división política de operación. No se podrá emitir a la vez desde el domicilio fijo y el transitorio.
ARTICULO 46°.- Toda estación móvil de aficionado deberá ser operada únicamente por su titular u otro aficionado debidamente autorizado.
ARTICULO 125°.- Cuando un aficionado opere la estación de otro aficionado, deberá indicar esta situación, agregando a la señal distintiva del anfitrión "operada por" y haciendo mención de su propia señal distintiva.
ARTICULO 127º.- Las Señales Distintivas Especiales (SDE) serán otorgadas exclusivamente por el Área Radioaficionados de la COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, para ser utilizadas (únicamente) por aficionados ó Instituciones en concursos internacionales, o por instituciones en oportunidad de fechas especiales debidamente justificadas relacionadas con la radioafición, telecomunicaciones, o expediciones de "DX" ,  a un paraje desde donde no se realicen transmisiones habituales de aficionados.
a)      El solicitante podrá ser un Radio Club o aficionado de categoría General o Superior, el que podrá  formar un equipo de operación, bajo su exclusiva responsabilidad y conducción. Los integrantes de dicho equipo de operación, deberán ser aficionados de categoría  General o Superior (únicamente) y el listado de los mismos, deberá ser acompañado por el solicitante en su presentación al Área Radioaficionados.
        b)   En caso de tratarse el solicitante de un aficionado (categoría General o Superior), deberá acreditar haber participado  previamente,  con su señal  distintiva original, en (por lo menos) 3 (tres) concursos internacionales y haber realizado en cada uno de ellos más de 1000 (mil)  contactos.
Ahora vamos a mencionar lo que expresa el Código Civil de la Nación al respecto de lo que define como domicilio para el caso de las instituciones jurídicas:
ARTICULO 8°.- Principio de inexcusabilidad. La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el ordenamiento jurídico.
ARTICULO 152.- Domicilio y sede social. El domicilio de la persona jurídica es el fijado en sus estatutos o en la autorización que se le dio para funcionar. La persona jurídica que posee muchos establecimientos o sucursales tiene su domicilio especial en el lugar de dichos establecimientos sólo para la ejecución de las obligaciones allí contraídas. El cambio de domicilio requiere modificación del estatuto. El cambio de sede, si no forma parte del estatuto, puede ser resuelto por el órgano de administración.
Vayamos a los ejemplos:
Lo primero que hay que tomar en cuenta es que la reglamentación 50/98 se basa en leyes y decretos nacionales, y que las instituciones jurídicas denominadas radio clubes basan sus estatutos en leyes del código civil de la nación. O sea que ninguna persona jurídica (clubes) puede justificar su desconocimiento de las leyes y reglamentos, mismo caso para las personas físicas. Esto está definido también el código civil de la nación Art 8 como principio de inexcusabilidad.
Dicho esto, si leemos la reglamentación define lo que es una estación de radioaficionado, y menciona que “podrá ser fija, instalada en un domicilio”. Al respecto el código civil claramente define al domicilio en su artículo 152.
Por lo expuesto, la persona jurídica (RC) solo tiene la posibilidad de hacer uso de la señal distintiva otorgada desde su domicilio declarado en sus estatutos y no desde cualquier domicilio que la misma considere para operar la estación como portátil o móvil.
Claramente el art 152 del código civil establece que el cambio de domicilio implicaría un cambio en el estatuto, quedado fundamentado que toda operación de una institución jurídica (radio club) incumpliría con la ley y el reglamento, cuando opera con su señal distintiva como portátil desde otro domicilio, incurriendo en ilícitos mencionados en el capítulo Vlll del código civil.
Podemos agregar que el Art 42 de la reglamentación 50/98, prohíbe operar en dos sitios con la misma señal distintiva de una misma institución y expresa: “No se podrá emitir a la vez desde el domicilio fijo y el transitorio”.
Esto implicaría que la institución jurídica "ABC" que opera desde su domicilio declarado y a la vez desde otro domicilio transitorio agregando a su SD el /y el lugar de operación, está trasgrediendo las leyes y reglamentos.
Es claro también que no puede haber dos estaciones desde dos o más domicilios con la misma SD por más que le agreguemos el barra (/y el sufijo de la provincia), y esto ya lo hemos oído, visto y promocionado en varias oportunidades en nuestro país por varias instituciones, desconociendo la vigencia reglamentaria.
Sería descabellado escuchar que una institución jurídica opera con la señal distintiva (ej.) LU0AAA y que contacte con la LU0AAA/D desde otro domicilio. O que transmitan más de dos estaciones con la misma SD desde dos localidades o provincias distintas.
Supongamos el caso de que una institución jurídica tenga otorgada una señal distintiva especial, la reglamentación en su artículo 8 expresa que “cada titular de licencia de aficionado sólo podrá tener asignada una única señal distintiva”. Por lo tanto, cuando se otorga una señal distintiva especial, la autoridad debe dar de baja transitoriamente la señal distintiva común, ya que si la señal distintiva común y la señal distintiva especial están vigentes para una misma persona jurídica o física, violaría el artículo en cuestión por tener dos licencias asignadas y no una.
Por lo expresado la autoridad al otorgar una SDE con validez anual, estaría violando el art 8, por otorgar dos licencias a una misma estación de radio, y la reglamentación viola la ley, o sea fue mal redactada.
Otro ejemplo sería que una institución jurídica no puede operar desde su domicilio con su propia señal distintiva y desde otro domicilio con la señal distintiva especial, por lo anteriormente fundamentado, ya que hablamos de la misma persona jurídica.
Si damos un ejemplo con el anterior caso, sería como que la institución jurídica "ABC" opera desde su estación fija como LU0AAA y desde el domicilio transitorio como AZ0AA, y que entre ambas se realice una comunicación entre ambas estaciones, si llevar el ejemplo al ridículo. Esto  vale tanto para las instituciones jurídicas como personas físicas.
Debemos aclarar que los Art 38, 40, 41, 42, hablan y reglamentan la operación de personas físicas  y no jurídicas.
Para finalizar debemos comprender que los radioaficionados contactamos con estaciones de radio y no con operadores de radio, esto tan simple marca la diferencia. La prueba de esto es que cuando contactamos nos identificamos con la señal distintiva y confirmamos los contactos con la tarjeta QSL, y los diplomas mundiales toman en cuenta la cantidad de estaciones o prefijos que contactamos y no con la cantidad de operadores con los cuales hablamos.
En resumen, la operación de las instituciones jurídicas como portátiles bajo los ejemplos mencionados trasgreden la reglamentación y leyes vigentes.

Saludos
Carlos LU2CRM