Sobre las leyes y reglamentos que rigen a las personas jurídica públicas y privadas, y definiciones que rigen la actividad institucional y de las personas físicas de la radioafición nacional.
¿Cuál es la diferencia entre un
pasatiempo y una actividad normada y legalizada sin fines de lucro?
La diferencia principal es que un pasatiempo se realiza por
placer y sin fines de lucro, mientras que una actividad normada y
legalizada sin fines de lucro es una actividad organizada, con
regulaciones y estructura legal, que se rige por estatutos y objetivos.
¿Si una actividad normada y
legalizada sin fines de lucro es una actividad organizada, se puede considerar
a la radioafición como un pasatiempo siendo que está regulada y legislada?
La radioafición es
considerada un pasatiempo a pesar de que es una actividad regulada, legalizada
y sin fines de lucro, la cual combina elementos de ocio, técnica y aprendizaje.
La organización que implica tener licencia, asignación de indicativos, hacer
uso del espectro de frecuencias para la cual está autorizada por la categoría
que reviste, etc., y su naturaleza técnica no le resta su carácter recreativo y
educativo.
·
Definición: La radioafición se define como un interés en la
radiotecnia para fines personales, sin fines de lucro, y que incluye
actividades como la intercomunicación, la experimentación y el aprendizaje
técnico.
·
Naturaleza recreativa: Su propósito principal es el entretenimiento
personal y la recreación, aunque también puede tener aplicaciones de estudio y
aprendizaje en el ámbito de las telecomunicaciones, física, matemática,
geografía, geología, meteorología, astrofísica, mecánica, electricidad y/o
electrónica.
·
Marco regulatorio: El hecho de estar regulada y legalizada es lo
que debería permitir que se realice de forma ordenada y segura ante las leyes y
normativas vigentes, por tal motivo las regulaciones deberían asegurar un uso
responsable del espectro radioeléctrico.
·
Actividad organizada: La organización es necesaria para su correcto
funcionamiento, pero esto no la diferencia de otros pasatiempos que también
requieren algún tipo de estructura o permiso, como la práctica de deportes o
actividades como la caza, pesca, náutica, aviación, etc., que también están
regulados.
¿En una actividad legislada y normada, puedo realizar actividades que no
están descritas o definidas dentro de un marco regulatorio?
No, en general no
puedes realizar actividades que no están definidas o descritas en un marco
regulatorio, ya que este último establece los límites, responsabilidades y procedimientos
para una actividad específica. Si una actividad no está contemplada, podría
considerarse una actividad no autorizada, ilegal o que requiere una evaluación
y permiso adicional para garantizar que cumple con los objetivos de la ley y no
representa un riesgo.
·
Marco regulatorio: Define lo que
está permitido y lo que no.
·
Límites y responsabilidades: El marco
regulatorio establece los límites claros de una actividad y define quién es
responsable de qué.
·
Actividad no descrita: Si una
actividad no está en el marco regulatorio, puede ser prohibida o requerir una
evaluación para asegurar que no va en contra de otras leyes o regulaciones, ya
que podría generar riesgos o problemas legales.
¿Es correcto y/o legal decir que lo
que no está escrito está permitido legalmente?
No, no es legal
decir que lo que no está escrito está permitido en el derecho público, pero sí
lo es en el derecho privado. En derecho público, solo se puede hacer lo que
está expresamente permitido por la ley, ya tienen sus facultades limitadas y lo
que no está permitido está prohibido. En contraste, el principio de legalidad
en el derecho privado establece que todo lo que no está prohibido por la ley
está permitido.
Derecho público
·
En el derecho público, rige el principio de que solo se puede hacer lo
que la ley permite.
·
Los poderes públicos y funcionarios deben actuar dentro de los límites
de sus competencias establecidos por la ley.
·
Es una garantía para los ciudadanos, ya que evita la arbitrariedad del
poder público.
Derecho privado
·
En el derecho privado, se aplica la máxima de que "todo lo que no
está prohibido está permitido".
·
Esto significa que los ciudadanos tienen libertad para hacer lo que
deseen, “siempre y cuando no infrinjan una ley”.
· Esta libertad puede estar limitada por leyes que protegen el orden público, la moral o los derechos de terceros.
¿Qué es el derecho público?
El derecho público es el conjunto de normas que regulan las relaciones
entre el Estado y los ciudadanos, así como las relaciones entre los propios
órganos del Estado. Se enfoca en proteger el interés general y el
funcionamiento de las instituciones públicas, y sus mandatos son obligatorios e
irrenunciables. Ejemplos de ramas del derecho público son el derecho
constitucional, administrativo, penal y financiero.
·
Regula la relación entre el Estado y los
ciudadanos:
Establece los derechos y deberes de las personas frente a las
instituciones públicas y viceversa.
·
Organiza el Estado:
Define la estructura y el funcionamiento de las instituciones
gubernamentales y administrativas.
·
Protege el interés público:
Busca salvaguardar el bienestar y la prosperidad de la sociedad en su
conjunto.
·
Tiene un carácter imperativo:
Las normas del derecho público no se pueden modificar por acuerdo entre
las partes, a diferencia del derecho privado.
·
Incluye varias ramas:
Abarca un amplio espectro de normativas, como:
·
Derecho Constitucional: Regula la organización
fundamental del Estado y los derechos fundamentales de
los ciudadanos.
·
Derecho Administrativo: Regula el funcionamiento de
la administración pública.
·
Derecho Penal: Se encarga de las conductas
que la sociedad considera delitos.
·
Derecho Financiero: Se ocupa de los ingresos y
gastos del Estado, incluyendo la tributación.
·
Derecho Internacional Público: Regula
las relaciones entre Estados y organizaciones internacionales.
¿Qué es el derecho privado?
El derecho privado es la rama del derecho que regula las relaciones
entre particulares (personas físicas o jurídicas) y las que se establecen entre
ellos y el Estado cuando este actúa como un particular. Se basa en la
autonomía de la voluntad, permitiendo que los individuos pacten y acuerden
libremente los términos de sus relaciones jurídicas, y en la igualdad de
condiciones entre las partes.:
·
Regulación de intereses particulares:
Su
objetivo es satisfacer los intereses de los individuos y regular sus
actividades y relaciones.
·
Autonomía de la voluntad:
Las
partes pueden asumir obligaciones voluntariamente y realizar actos jurídicos
basados en su propia voluntad, siempre que no estén prohibidos por la
ley.
·
Igualdad entre las partes:
Las
personas involucradas se someten a las normas bajo el mismo marco jurídico, sin
que exista una intervención unilateral del Estado o una imposición
jerárquica.
Ramas del
derecho privado:
·
Derecho civil:
Regula
relaciones familiares, patrimoniales (como la propiedad y los contratos) y
sucesorias entre particulares.
·
Derecho mercantil:
Se enfoca
en las relaciones y actividades comerciales, como los contratos y las
organizaciones privadas.
·
Derecho laboral:
Regula
las relaciones profesionales y los contratos de trabajo entre empleadores y
trabajadores.
· Derecho Internacional Privado:
Establece
las normas para resolver conflictos de leyes y competencias en relaciones
internacionales entre particulares.
Una institución con
personería jurídica se rige por leyes
públicas o privadas dependiendo de su naturaleza, ya que el concepto de
personería jurídica puede aplicarse tanto a entidades estatales como a
particulares. Las personas jurídicas públicas, como el Estado o los municipios,
se rigen por el derecho público, mientras que las personas jurídicas privadas,
como empresas o asociaciones, se rigen por el derecho privado.
Personas jurídicas de derecho público
·
Definición: Son entidades estatales creadas
por ley y sometidas a las normas del derecho público, que les otorgan
potestades administrativas y de imperio.
·
Ejemplos: El Estado, los municipios, las
universidades públicas o ciertos organismos autónomos.
·
Regulación: Se rigen por las normas
establecidas en la ley que les dio origen y se someten a las regulaciones
propias del derecho público, como el control estatal de su gestión.
Personas jurídicas de derecho privado
·
Definición: Son entidades de iniciativa
particular, como asociaciones, fundaciones o sociedades, que son creadas por la
voluntad de los particulares.
·
Ejemplos: Sociedades mercantiles,
asociaciones civiles, fundaciones y otras entidades no estatales creadas por
iniciativa particular.
·
Regulación: Se rigen por las leyes del
derecho privado (como el Código Civil y Comercial) que establecen sus
requisitos de constitución, funcionamiento y los derechos y obligaciones que
les corresponden ante la ley nacional.
¿Si el derecho privado rige a las
personas jurídicas y por definición se dice que lo que no está prohibido está
permitido, estas instituciones como se deben regir legalmente?
Las
personas jurídicas de derecho privado se rigen principalmente por el derecho
privado, que establece que «lo que no está expresamente prohibido está
permitido». Sin embargo, también deben acatar el derecho público
(particularmente la Constitución y las leyes administrativas (C.C y C.)) en lo
que les sea aplicable, ya que el derecho público prevalece sobre el derecho
privado cuando las actividades de estas entidades requieren autorización o
control estatal (IGJ) (y la ENACOM en lo que respecta al uso del espectro
radioeléctrico), como en la ejecución de normativas específicas o la actuación
del Estado como parte de un proceso.
¿Un radioclub que es una persona
jurídica privada, bajo que leyes y normas se debe regir para sesionar en las
reuniones de comisiones directivas?
Un radioclub
como persona jurídica privada, además de las leyes civiles que rigen las
asociaciones sin fines de lucro, debe seguir lo establecido en el estatuto
social del club, en el reglamento
interno, y en el reglamento
de radioaficionados y/o
cualquier normativa específica del Ente
Nacional de Comunicaciones que sea
aplicable. Los puntos clave para sesionar son la participación de miembros
de la comisión directiva, las formalidades de las actas, y la validez del
estatuto y el reglamento interno, todo esto dentro del marco legal.
Leyes y
normas aplicables
·
Estatuto Social:
Es el documento principal que rige al club,
debe haber sido aprobado en su momento y detalla las reglas de funcionamiento,
como la constitución de la comisión directiva, las formas de sesionar y las
mayorías necesarias para tomar decisiones.
·
Ley Civil:
Dado que se trata de una persona jurídica
privada, se rige por el código civil para las asociaciones civiles. Esto
abarca temas como el derecho de asociación, la representación legal y el
cumplimiento de las asambleas y reuniones de comisión directiva.
Si el radio
club lo tiene, este documento puede complementar el estatuto social y el
reglamento de radioaficionados, estableciendo normas internas sobre la
asistencia, la forma de las actas, la toma de decisiones en las reuniones de
comisión directiva, etc.
Puntos para
sesionar
·
Participación mínima:
Los estatutos o reglamentos pueden especificar
el número de miembros que deben estar presentes para que la reunión sea válida
(quórum), incluyendo el número mínimo de radioaficionados habilitados en la
comisión directiva.
·
Actas de reuniones:
Es obligatorio llevar actas detalladas de
todas las reuniones de comisión directiva. Estas actas deben ser firmadas
por los asistentes y luego aprobadas en la próxima reunión.
·
Representación legal:
La comisión directiva debe estar correctamente
constituida y las actas de sus reuniones deben reflejar las decisiones y los
nombramientos que se realicen, dentro del marco de la personería jurídica
vigente.
·
Formalidades
legales:
Los procedimientos de las reuniones, las
convocatorias y la toma de decisiones deben cumplir con las normas establecidas
en los estatutos y el reglamento interno.
¿Cómo debe sesionarse en una reunión de comisión
directiva?
Una reunión de comisión directiva debe
sesionar siguiendo un orden del día, asegurando el quórum, con un presidente
que dirija la sesión y siguiendo las normas de procedimiento, como la concesión
de la palabra y la realización de votaciones. Es fundamental llevar un
registro detallado de lo discutido y decidido en un acta. La modalidad
debe ser colegiada, cediendo la palabra y opinando sobre el tema a tratar, y no
sobre las opiniones de los demás miembros.
Convocatoria:
El secretario debe convocar a los miembros con
antelación, incluyendo la fecha, hora, lugar y agenda de temas a tratar.
·
Preparación:
Se debe enviar la documentación pertinente con
antelación a la reunión para que los miembros puedan revisarla previamente.
Inicio:
·
Verificar la asistencia y el quórum (la
mayoría absoluta de los miembros) para iniciar la sesión válidamente.
·
El presidente debe declarar el inicio de la
reunión y dar la bienvenida.
·
El presidente dirigirá la discusión,
concediendo la palabra a los miembros que la soliciten.
·
Los miembros deben exponer sus ideas,
generalmente con un tiempo limitado establecido por el reglamento o pautado
antes en la reunión.
·
La discusión de los proyectos se realizará
primero en general y luego en particular.
·
Se debe mantener el enfoque en los puntos de
la agenda para evitar que la reunión se alargue innecesariamente.
·
Se procederá a votar las resoluciones,
requiriéndose la mayoría de los presentes.
·
Para la reconsideración de una resolución, se
necesitará una mayoría más alta (por ejemplo, dos tercios).
Cierre:
· El presidente debe finalizar la sesión,
idealmente a una hora determinada.
· Se debe especificar la hora de levantamiento del acta.
Después de la reunión
Redacción del acta:
El secretario debe redactar un acta que incluya:
·
Datos de la reunión: fecha, hora de apertura y
cierre, lugar.
·
Lista de asistentes y ausentes.
·
Temas tratados y las resoluciones tomadas.
Firma y archivo:
El secretario y el presidente deben firmar el acta. Esta se debe asentar en el libro de actas correspondiente.
¿Los miembros de una comisión directiva de una persona jurídica privada, tienen derecho a tomar decisiones inconsultas o deben obligatoriamente ser tratadas en una reunión de comisión directiva?
Los miembros de una comisión directiva de una persona jurídica privada
no tienen derecho a tomar decisiones de forma inconsulta; por regla general,
deben tratar las decisiones en una reunión de comisión directiva para que sean
válidas. Las decisiones deben tomarse siguiendo las reglas establecidas en
los estatutos de la persona jurídica y la ley, que exigen el quórum y las
mayorías necesarias en una reunión.
¿Por qué no se pueden tomar decisiones de forma inconsultas?
·
Personalidad jurídica distinta:
La persona jurídica es una entidad independiente de sus
miembros. Las decisiones afectan a la entidad, no solo a las personas
individuales.
·
Estándares legales y estatutarios:
Las leyes y los estatutos sociales de la organización establecen los
procedimientos que deben seguirse. Estos procedimientos suelen incluir la
obligatoriedad de convocar reuniones, deliberar y votar sobre asuntos
importantes.
· Transparencia y control:
Las reuniones garantizan la transparencia y la rendición de cuentas
entre los miembros de la comisión. Esto evita que un solo individuo o un
pequeño grupo tome decisiones que podrían no contar con el respaldo de la
mayoría y que no representen los intereses de la persona jurídica.
Cómo se toman las decisiones
·
Convocatoria a reunión:
Se convoca a todos los miembros a una reunión en la que se discute el
asunto a tratar.
·
Quórum:
Se debe cumplir el quórum mínimo de asistencia, que es el número de
miembros necesario para que la reunión sea válida, de acuerdo con lo que
establezcan los estatutos.
·
Deliberación:
Se debate la propuesta y se discuten sus implicaciones.
·
Votación:
Se vota la decisión de acuerdo con el sistema de mayorías establecido en
los estatutos y/ o en la ley.
· Registro:
La decisión se deja asentada en un acta para su registro y como prueba
de su aprobación.
Excepciones
En algunos casos excepcionales, y siempre que los estatutos lo permitan,
se podrían tomar decisiones por medios que no sean una reunión presencial (por
ejemplo, mediante voto electrónico o por correspondencia). Sin embargo,
estas situaciones deben estar contempladas en los estatutos de la persona
jurídica, no ser una norma de carácter general.
¿Los radioclubes que son personas jurídicas privadas representan a sus
socios y a la institución, tienen representación nacional?
Los radioclubes, como personas
jurídicas privadas sin fines de lucro, representan principalmente a sus socios
y a la institución en sí. No tienen una representación nacional general,
sino que cada uno representa a sus miembros a nivel local y se rige por las
normativas de su país
Representación de socios y de la
institución:
Su objetivo principal es agrupar a los radioaficionados para fomentar la
práctica de la radio, la enseñanza y la difusión de la actividad. Por lo
tanto, representan los intereses de sus socios y los objetivos de la asociación
civil sin fines de lucro.
·
Sin representación nacional:
No son una entidad única que represente a todos los radioaficionados del país. La representación nacional puede ser ejercida por la federación o entidad que agrupa a los clubes en un nivel más alto, pero cada club individualmente actúa a nivel local y a través de la representación de sus socios.
· Limitaciones:
La falta de representación nacional no limita la capacidad legal del club como persona jurídica de derecho privado para asociarse con otras organizaciones o participar en eventos de interés nacional. Sin embargo, si las actividades son de índole radioeléctrica, la operación en sí misma debe estar debidamente autorizada por la autoridad regulatoria competente.
¿Qué significa que los radioclubes
sean entidades jurídicas privadas de primer grado?
Que una entidad jurídica privada sea de primer
grado significa que es una asociación civil de primer nivel, usualmente con un
monto de ingresos anuales bajo o limitado. Este tipo de entidad no
necesita autorización estatal para funcionar, ya que no tiene los ingresos o la
complejidad que caracterizan a las entidades de mayor categoría. La
clasificación depende de las leyes de cada país y se basa en el volumen de
ingresos.
¿Qué significa que una entidad
jurídica privada sea de segundo grado?
Que una entidad jurídica privada sea de "segundo grado"
significa que está formada por la agrupación de otras entidades jurídicas
privadas que son de primer grado. Estas entidades de segundo grado se unen
para alcanzar fines comunes y representan a toda la actividad a nivel nacional.
¿Las entidades jurídicas privadas de
segundo grado pueden representar la actividad a nivel nacional?
Las entidades jurídicas privadas de segundo
grado, como las federaciones o confederaciones civiles, pueden representar su
actividad a nivel nacional siempre que cumplan con la normativa aplicable y
obtengan las autorizaciones correspondientes. Estas entidades actúan como
una estructura organizativa superior, permitiendo una representación y acción
más amplia para los miembros o entidades de primer grado que agrupan.
Conclusiones:
Respecto al tema de entidades jurídicas de 1er
grado (radioclubes), y las entidades jurídicas de 2do grado (federaciones
nacionales), en la Argentina se intentó en tres oportunidades y en forma
malograda la conformación de federaciones nacionales (FARA, Consejo de Radio
Clubes y la UARC), a la fecha del presente desde el punto de vista jurídico la
Argentina no posee una entidad de 2do grado que represente legalmente a los
radio clubes y a la actividad de todo el
país en su conjunto ante
las autoridades nacionales, podemos decir sin ánimo crítico que desde la
iniciación de la radioafición en la Argentina, todos los radio clubes o las
instituciones símiles afines fueron y siguen siendo entidades jurídicas
privadas de 1er grado, esto limita en todo aspecto a mi modesto entender el
desarrollo nacional de la actividad en todos sus aspectos como ser la
representación nacional ante las autoridades para poder tener una voz y opinión
legítima.
Es menester aclarar que, de existir una
federación nacional, solo podrá representar a la actividad fuera del país a
través de una confederación mundial que nuclee federaciones (entidades de 2do
grado) y no radioclubes (entidades de 1er grado), tema controversial porque a
la fecha esto tan básico no se viene cumpliendo.
Podemos agregar también ante lo expresado que
las personas jurídicas privadas (RC) solo podrán realizar actividades de
carácter nacional a través de una entidad de 2do grado (federación), la cual
deberá gestionar y organizar dicha actividad, es importante mencionar que las
actividades que pueda organizar una entidad de 2do grado en todos los casos
deberán ser de carácter nacional y no internacional o mundial ya que estas
deben estar encuadradas a través de una confederación mundial.
Y respecto a las personas físicas o grupos de
pertenencia que nucleen personas físicas por si solos, jurídicamente no pueden realizar
ninguna actividad de carácter nacional (certificados, concursos, diplomas, etc.)
por no ser una federación con personaría jurídica privada.
¿Podemos decir por todo lo expresado que dentro
de la actividad de la radioafición se realizan actividades fuera del marco
legal, y que por años se viene ignorando el cumplimiento de las leyes
nacionales?
Sí, es correcto, por años desde sus inicios las
actividades que se realizan son ilegítimas (no cumplen con las condiciones
requeridas dentro de los marcos legales).
¿El espectro radioeléctrico de un país es de
uso precario y temporal y de importancia estratégica militar?
Sí, el espectro radioeléctrico es un recurso
natural limitado, de uso precario y temporal y de importancia estratégica
militar. Su carácter precario y temporal se debe a que es un bien público
escaso que debe ser gestionado y regulado por el Estado para evitar
interferencias y permitir su uso ordenado. Su importancia estratégica
militar radica en que el ámbito militar fue uno de sus primeros y más
importantes usos, lo que subraya su valor para la seguridad nacional.
Porqué es de uso precario y temporal
- Recurso
limitado:
El espectro no es ilimitado, por lo que los
gobiernos de cada país deben establecer regulaciones para su uso. Los países
son soberanos con sus leyes, por lo que lo que otro país regule no es válido
para el nuestro si no está regulado de igual manera.
- Gestión
estatal:
El Estado es el soberano y administrador de
este bien público, y es responsable de su planificación, atribución, vigilancia
y control.
- Uso
autorizado:
El uso está reservado a usuarios autorizados
que poseen licencias para operar en frecuencias específicas.
- Gestión
para eficiencia:
La gestión busca garantizar un uso eficiente y
ordenado, evitando interferencias entre diferentes servicios de telecomunicaciones,
como la telefonía móvil, la radio broadcasting, la televisión e internet, la
radioafición, etc.
Importancia estratégica militar
- Uso
histórico:
El espectro radioeléctrico ha tenido
históricamente una importancia estratégica creciente y sostenida en el ámbito
militar.
- Seguridad
nacional:
Su uso es crucial para la defensa y la
seguridad del Estado, por lo que el gobierno ejerce control y asigna
frecuencias para fines de seguridad y defensa.
Buenos Aires 16/10/2025 Versión 1.5
Carlos LU2CRM