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sábado, 18 de octubre de 2025

Sobre las leyes y reglamentos que rigen a las personas jurídica públicas y privadas, y definiciones que rigen la actividad institucional y de las personas físicas de la radioafición nacional.

¿Cuál es la diferencia entre un pasatiempo y una actividad normada y legalizada sin fines de lucro?

La diferencia principal es que un pasatiempo se realiza por placer y sin fines de lucro, mientras que una actividad normada y legalizada sin fines de lucro es una actividad organizada, con regulaciones y estructura legal, que se rige por estatutos y objetivos.

¿Si una actividad normada y legalizada sin fines de lucro es una actividad organizada, se puede considerar a la radioafición como un pasatiempo siendo que está regulada y legislada?

La radioafición es considerada un pasatiempo a pesar de que es una actividad regulada, legalizada y sin fines de lucro, la cual combina elementos de ocio, técnica y aprendizaje. La organización que implica tener licencia, asignación de indicativos, hacer uso del espectro de frecuencias para la cual está autorizada por la categoría que reviste, etc., y su naturaleza técnica no le resta su carácter recreativo y educativo. 

·         Definición: La radioafición se define como un interés en la radiotecnia para fines personales, sin fines de lucro, y que incluye actividades como la intercomunicación, la experimentación y el aprendizaje técnico.

·         Naturaleza recreativa: Su propósito principal es el entretenimiento personal y la recreación, aunque también puede tener aplicaciones de estudio y aprendizaje en el ámbito de las telecomunicaciones, física, matemática, geografía, geología, meteorología, astrofísica, mecánica, electricidad y/o electrónica.

·         Marco regulatorio: El hecho de estar regulada y legalizada es lo que debería permitir que se realice de forma ordenada y segura ante las leyes y normativas vigentes, por tal motivo las regulaciones deberían asegurar un uso responsable del espectro radioeléctrico.

·         Actividad organizada: La organización es necesaria para su correcto funcionamiento, pero esto no la diferencia de otros pasatiempos que también requieren algún tipo de estructura o permiso, como la práctica de deportes o actividades como la caza, pesca, náutica, aviación, etc., que también están regulados. 

¿En una actividad legislada y normada, puedo realizar actividades que no están descritas o definidas dentro de un marco regulatorio?

No, en general no puedes realizar actividades que no están definidas o descritas en un marco regulatorio, ya que este último establece los límites, responsabilidades y procedimientos para una actividad específica. Si una actividad no está contemplada, podría considerarse una actividad no autorizada, ilegal o que requiere una evaluación y permiso adicional para garantizar que cumple con los objetivos de la ley y no representa un riesgo. 

·         Marco regulatorio: Define lo que está permitido y lo que no.

·         Límites y responsabilidades: El marco regulatorio establece los límites claros de una actividad y define quién es responsable de qué.

·         Actividad no descrita: Si una actividad no está en el marco regulatorio, puede ser prohibida o requerir una evaluación para asegurar que no va en contra de otras leyes o regulaciones, ya que podría generar riesgos o problemas legales. 

¿Es correcto y/o legal decir que lo que no está escrito está permitido legalmente?

No, no es legal decir que lo que no está escrito está permitido en el derecho público, pero sí lo es en el derecho privado. En derecho público, solo se puede hacer lo que está expresamente permitido por la ley, ya tienen sus facultades limitadas y lo que no está permitido está prohibido. En contraste, el principio de legalidad en el derecho privado establece que todo lo que no está prohibido por la ley está permitido. 

Derecho público

·         En el derecho público, rige el principio de que solo se puede hacer lo que la ley permite.

·         Los poderes públicos y funcionarios deben actuar dentro de los límites de sus competencias establecidos por la ley.

·         Es una garantía para los ciudadanos, ya que evita la arbitrariedad del poder público. 

Derecho privado

·         En el derecho privado, se aplica la máxima de que "todo lo que no está prohibido está permitido".

·         Esto significa que los ciudadanos tienen libertad para hacer lo que deseen, “siempre y cuando no infrinjan una ley”.

·         Esta libertad puede estar limitada por leyes que protegen el orden público, la moral o los derechos de terceros. 

¿Qué es el derecho público?

El derecho público es el conjunto de normas que regulan las relaciones entre el Estado y los ciudadanos, así como las relaciones entre los propios órganos del Estado. Se enfoca en proteger el interés general y el funcionamiento de las instituciones públicas, y sus mandatos son obligatorios e irrenunciables. Ejemplos de ramas del derecho público son el derecho constitucional, administrativo, penal y financiero. 

·         Regula la relación entre el Estado y los ciudadanos: 

Establece los derechos y deberes de las personas frente a las instituciones públicas y viceversa. 

·         Organiza el Estado: 

Define la estructura y el funcionamiento de las instituciones gubernamentales y administrativas. 

·         Protege el interés público: 

Busca salvaguardar el bienestar y la prosperidad de la sociedad en su conjunto. 

·         Tiene un carácter imperativo: 

Las normas del derecho público no se pueden modificar por acuerdo entre las partes, a diferencia del derecho privado. 

·         Incluye varias ramas: 

Abarca un amplio espectro de normativas, como: 

 

·         Derecho Constitucional: Regula la organización fundamental del Estado y los derechos fundamentales de los ciudadanos. 

·         Derecho Administrativo: Regula el funcionamiento de la administración pública. 

·         Derecho Penal: Se encarga de las conductas que la sociedad considera delitos. 

·         Derecho Financiero: Se ocupa de los ingresos y gastos del Estado, incluyendo la tributación. 

·         Derecho Internacional Público: Regula las relaciones entre Estados y organizaciones internacionales. 

 

¿Qué es el derecho privado?

El derecho privado es la rama del derecho que regula las relaciones entre particulares (personas físicas o jurídicas) y las que se establecen entre ellos y el Estado cuando este actúa como un particular. Se basa en la autonomía de la voluntad, permitiendo que los individuos pacten y acuerden libremente los términos de sus relaciones jurídicas, y en la igualdad de condiciones entre las partes.:

·         Regulación de intereses particulares

Su objetivo es satisfacer los intereses de los individuos y regular sus actividades y relaciones. 

·         Autonomía de la voluntad

Las partes pueden asumir obligaciones voluntariamente y realizar actos jurídicos basados en su propia voluntad, siempre que no estén prohibidos por la ley. 

·         Igualdad entre las partes

Las personas involucradas se someten a las normas bajo el mismo marco jurídico, sin que exista una intervención unilateral del Estado o una imposición jerárquica. 

Ramas del derecho privado:

·         Derecho civil

Regula relaciones familiares, patrimoniales (como la propiedad y los contratos) y sucesorias entre particulares. 

·         Derecho mercantil

Se enfoca en las relaciones y actividades comerciales, como los contratos y las organizaciones privadas. 

·         Derecho laboral

Regula las relaciones profesionales y los contratos de trabajo entre empleadores y trabajadores. 

·         Derecho Internacional Privado

Establece las normas para resolver conflictos de leyes y competencias en relaciones internacionales entre particulares. 

 ¿Una institución con personería jurídica se rige por leyes públicas o privadas?

Una institución con personería jurídica se rige por leyes públicas o privadas dependiendo de su naturaleza, ya que el concepto de personería jurídica puede aplicarse tanto a entidades estatales como a particulares. Las personas jurídicas públicas, como el Estado o los municipios, se rigen por el derecho público, mientras que las personas jurídicas privadas, como empresas o asociaciones, se rigen por el derecho privado. 

Personas jurídicas de derecho público

·         Definición: Son entidades estatales creadas por ley y sometidas a las normas del derecho público, que les otorgan potestades administrativas y de imperio.

·         Ejemplos: El Estado, los municipios, las universidades públicas o ciertos organismos autónomos.

·         Regulación: Se rigen por las normas establecidas en la ley que les dio origen y se someten a las regulaciones propias del derecho público, como el control estatal de su gestión. 

Personas jurídicas de derecho privado

·         Definición: Son entidades de iniciativa particular, como asociaciones, fundaciones o sociedades, que son creadas por la voluntad de los particulares.

·         Ejemplos: Sociedades mercantiles, asociaciones civiles, fundaciones y otras entidades no estatales creadas por iniciativa particular.

·         Regulación: Se rigen por las leyes del derecho privado (como el Código Civil y Comercial) que establecen sus requisitos de constitución, funcionamiento y los derechos y obligaciones que les corresponden ante la ley nacional.

¿Si el derecho privado rige a las personas jurídicas y por definición se dice que lo que no está prohibido está permitido, estas instituciones como se deben regir legalmente?

Las personas jurídicas de derecho privado se rigen principalmente por el derecho privado, que establece que «lo que no está expresamente prohibido está permitido». Sin embargo, también deben acatar el derecho público (particularmente la Constitución y las leyes administrativas (C.C y C.)) en lo que les sea aplicable, ya que el derecho público prevalece sobre el derecho privado cuando las actividades de estas entidades requieren autorización o control estatal (IGJ) (y la ENACOM en lo que respecta al uso del espectro radioeléctrico), como en la ejecución de normativas específicas o la actuación del Estado como parte de un proceso.

¿Un radioclub que es una persona jurídica privada, bajo que leyes y normas se debe regir para sesionar en las reuniones de comisiones directivas?

Un radioclub como persona jurídica privada, además de las leyes civiles que rigen las asociaciones sin fines de lucro, debe seguir lo establecido en el estatuto social del club, en el reglamento interno, y en el reglamento de radioaficionados y/o cualquier normativa específica del Ente Nacional de Comunicaciones que sea aplicable. Los puntos clave para sesionar son la participación de miembros de la comisión directiva, las formalidades de las actas, y la validez del estatuto y el reglamento interno, todo esto dentro del marco legal. 

Leyes y normas aplicables

·         Estatuto Social: 

Es el documento principal que rige al club, debe haber sido aprobado en su momento y detalla las reglas de funcionamiento, como la constitución de la comisión directiva, las formas de sesionar y las mayorías necesarias para tomar decisiones.  

·         Ley Civil

Dado que se trata de una persona jurídica privada, se rige por el código civil para las asociaciones civiles. Esto abarca temas como el derecho de asociación, la representación legal y el cumplimiento de las asambleas y reuniones de comisión directiva. 

·         Reglamento Interno

 

Si el radio club lo tiene, este documento puede complementar el estatuto social y el reglamento de radioaficionados, estableciendo normas internas sobre la asistencia, la forma de las actas, la toma de decisiones en las reuniones de comisión directiva, etc. 

Puntos para sesionar

·         Participación mínima: 

Los estatutos o reglamentos pueden especificar el número de miembros que deben estar presentes para que la reunión sea válida (quórum), incluyendo el número mínimo de radioaficionados habilitados en la comisión directiva.

·         Actas de reuniones: 

Es obligatorio llevar actas detalladas de todas las reuniones de comisión directiva. Estas actas deben ser firmadas por los asistentes y luego aprobadas en la próxima reunión.

·         Representación legal: 

La comisión directiva debe estar correctamente constituida y las actas de sus reuniones deben reflejar las decisiones y los nombramientos que se realicen, dentro del marco de la personería jurídica vigente.

·         Formalidades legales: 

Los procedimientos de las reuniones, las convocatorias y la toma de decisiones deben cumplir con las normas establecidas en los estatutos y el reglamento interno.

 ¿Cómo debe sesionarse en una reunión de comisión directiva?

Una reunión de comisión directiva debe sesionar siguiendo un orden del día, asegurando el quórum, con un presidente que dirija la sesión y siguiendo las normas de procedimiento, como la concesión de la palabra y la realización de votaciones. Es fundamental llevar un registro detallado de lo discutido y decidido en un acta. La modalidad debe ser colegiada, cediendo la palabra y opinando sobre el tema a tratar, y no sobre las opiniones de los demás miembros.

Convocatoria: 

El secretario debe convocar a los miembros con antelación, incluyendo la fecha, hora, lugar y agenda de temas a tratar. 

·         Preparación: 

Se debe enviar la documentación pertinente con antelación a la reunión para que los miembros puedan revisarla previamente. 

 Durante la reunión

Inicio:

·         Verificar la asistencia y el quórum (la mayoría absoluta de los miembros) para iniciar la sesión válidamente. 

·         El presidente debe declarar el inicio de la reunión y dar la bienvenida. 

 Desarrollo:

·         El presidente dirigirá la discusión, concediendo la palabra a los miembros que la soliciten. 

·         Los miembros deben exponer sus ideas, generalmente con un tiempo limitado establecido por el reglamento o pautado antes en la reunión.

·         La discusión de los proyectos se realizará primero en general y luego en particular. 

·         Se debe mantener el enfoque en los puntos de la agenda para evitar que la reunión se alargue innecesariamente. 

 Toma de decisiones:

·         Se procederá a votar las resoluciones, requiriéndose la mayoría de los presentes. 

·         Para la reconsideración de una resolución, se necesitará una mayoría más alta (por ejemplo, dos tercios).

 Cierre:

·          El presidente debe finalizar la sesión, idealmente a una hora determinada. 

·         Se debe especificar la hora de levantamiento del acta. 

Después de la reunión

Redacción del acta: 

El secretario debe redactar un acta que incluya:

·         Datos de la reunión: fecha, hora de apertura y cierre, lugar. 

·         Lista de asistentes y ausentes. 

·         Temas tratados y las resoluciones tomadas. 

                Firma y archivo: 

El secretario y el presidente deben firmar el acta. Esta se debe asentar en el libro de actas correspondiente. 

¿Los miembros de una comisión directiva de una persona jurídica privada, tienen derecho a tomar decisiones inconsultas o deben obligatoriamente ser tratadas en una reunión de comisión directiva?

Los miembros de una comisión directiva de una persona jurídica privada no tienen derecho a tomar decisiones de forma inconsulta; por regla general, deben tratar las decisiones en una reunión de comisión directiva para que sean válidas. Las decisiones deben tomarse siguiendo las reglas establecidas en los estatutos de la persona jurídica y la ley, que exigen el quórum y las mayorías necesarias en una reunión. 

¿Por qué no se pueden tomar decisiones de forma inconsultas?

·         Personalidad jurídica distinta: 

La persona jurídica es una entidad independiente de sus miembros. Las decisiones afectan a la entidad, no solo a las personas individuales. 

·         Estándares legales y estatutarios: 

Las leyes y los estatutos sociales de la organización establecen los procedimientos que deben seguirse. Estos procedimientos suelen incluir la obligatoriedad de convocar reuniones, deliberar y votar sobre asuntos importantes. 

·         Transparencia y control: 

Las reuniones garantizan la transparencia y la rendición de cuentas entre los miembros de la comisión. Esto evita que un solo individuo o un pequeño grupo tome decisiones que podrían no contar con el respaldo de la mayoría y que no representen los intereses de la persona jurídica. 

Cómo se toman las decisiones

·         Convocatoria a reunión: 

Se convoca a todos los miembros a una reunión en la que se discute el asunto a tratar.

·         Quórum: 

Se debe cumplir el quórum mínimo de asistencia, que es el número de miembros necesario para que la reunión sea válida, de acuerdo con lo que establezcan los estatutos.

·         Deliberación: 

Se debate la propuesta y se discuten sus implicaciones.

·         Votación: 

Se vota la decisión de acuerdo con el sistema de mayorías establecido en los estatutos y/ o en la ley.

·         Registro: 

La decisión se deja asentada en un acta para su registro y como prueba de su aprobación. 

Excepciones

En algunos casos excepcionales, y siempre que los estatutos lo permitan, se podrían tomar decisiones por medios que no sean una reunión presencial (por ejemplo, mediante voto electrónico o por correspondencia). Sin embargo, estas situaciones deben estar contempladas en los estatutos de la persona jurídica, no ser una norma de carácter general.

¿Los radioclubes que son personas jurídicas privadas representan a sus socios y a la institución, tienen representación nacional?

Los radioclubes, como personas jurídicas privadas sin fines de lucro, representan principalmente a sus socios y a la institución en sí. No tienen una representación nacional general, sino que cada uno representa a sus miembros a nivel local y se rige por las normativas de su país

Representación de socios y de la institución: 

Su objetivo principal es agrupar a los radioaficionados para fomentar la práctica de la radio, la enseñanza y la difusión de la actividad. Por lo tanto, representan los intereses de sus socios y los objetivos de la asociación civil sin fines de lucro.

·         Sin representación nacional: 

No son una entidad única que represente a todos los radioaficionados del país. La representación nacional puede ser ejercida por la federación o entidad que agrupa a los clubes en un nivel más alto, pero cada club individualmente actúa a nivel local y a través de la representación de sus socios.

·         Limitaciones: 

La falta de representación nacional no limita la capacidad legal del club como persona jurídica de derecho privado para asociarse con otras organizaciones o participar en eventos de interés nacional. Sin embargo, si las actividades son de índole radioeléctrica, la operación en sí misma debe estar debidamente autorizada por la autoridad regulatoria competente. 

¿Qué significa que los radioclubes sean entidades jurídicas privadas de primer grado?

Que una entidad jurídica privada sea de primer grado significa que es una asociación civil de primer nivel, usualmente con un monto de ingresos anuales bajo o limitado. Este tipo de entidad no necesita autorización estatal para funcionar, ya que no tiene los ingresos o la complejidad que caracterizan a las entidades de mayor categoría. La clasificación depende de las leyes de cada país y se basa en el volumen de ingresos. 

¿Qué significa que una entidad jurídica privada sea de segundo grado?

Que una entidad jurídica privada sea de "segundo grado" significa que está formada por la agrupación de otras entidades jurídicas privadas que son de primer grado. Estas entidades de segundo grado se unen para alcanzar fines comunes y representan a toda la actividad a nivel nacional.

¿Las entidades jurídicas privadas de segundo grado pueden representar la actividad a nivel nacional?

Las entidades jurídicas privadas de segundo grado, como las federaciones o confederaciones civiles, pueden representar su actividad a nivel nacional siempre que cumplan con la normativa aplicable y obtengan las autorizaciones correspondientes. Estas entidades actúan como una estructura organizativa superior, permitiendo una representación y acción más amplia para los miembros o entidades de primer grado que agrupan. 

Conclusiones:

Respecto al tema de entidades jurídicas de 1er grado (radioclubes), y las entidades jurídicas de 2do grado (federaciones nacionales), en la Argentina se intentó en tres oportunidades y en forma malograda la conformación de federaciones nacionales (FARA, Consejo de Radio Clubes y la UARC), a la fecha del presente desde el punto de vista jurídico la Argentina no posee una entidad de 2do grado que represente legalmente a los radio clubes y a la actividad de todo el país  en su conjunto ante las autoridades nacionales, podemos decir sin ánimo crítico que desde la iniciación de la radioafición en la Argentina, todos los radio clubes o las instituciones símiles afines fueron y siguen siendo entidades jurídicas privadas de 1er grado, esto limita en todo aspecto a mi modesto entender el desarrollo nacional de la actividad en todos sus aspectos como ser la representación nacional ante las autoridades para poder tener una voz y opinión legítima.

Es menester aclarar que, de existir una federación nacional, solo podrá representar a la actividad fuera del país a través de una confederación mundial que nuclee federaciones (entidades de 2do grado) y no radioclubes (entidades de 1er grado), tema controversial porque a la fecha esto tan básico no se viene cumpliendo.

Podemos agregar también ante lo expresado que las personas jurídicas privadas (RC) solo podrán realizar actividades de carácter nacional a través de una entidad de 2do grado (federación), la cual deberá gestionar y organizar dicha actividad, es importante mencionar que las actividades que pueda organizar una entidad de 2do grado en todos los casos deberán ser de carácter nacional y no internacional o mundial ya que estas deben estar encuadradas a través de una confederación mundial.

Y respecto a las personas físicas o grupos de pertenencia que nucleen personas físicas por si solos, jurídicamente no pueden realizar ninguna actividad de carácter nacional (certificados, concursos, diplomas, etc.) por no ser una federación con personaría jurídica privada.

¿Podemos decir por todo lo expresado que dentro de la actividad de la radioafición se realizan actividades fuera del marco legal, y que por años se viene ignorando el cumplimiento de las leyes nacionales?

Sí, es correcto, por años desde sus inicios las actividades que se realizan son ilegítimas (no cumplen con las condiciones requeridas dentro de los marcos legales).

¿El espectro radioeléctrico de un país es de uso precario y temporal y de importancia estratégica militar?

Sí, el espectro radioeléctrico es un recurso natural limitado, de uso precario y temporal y de importancia estratégica militar. Su carácter precario y temporal se debe a que es un bien público escaso que debe ser gestionado y regulado por el Estado para evitar interferencias y permitir su uso ordenado. Su importancia estratégica militar radica en que el ámbito militar fue uno de sus primeros y más importantes usos, lo que subraya su valor para la seguridad nacional. 

Porqué es de uso precario y temporal

  • Recurso limitado: 

El espectro no es ilimitado, por lo que los gobiernos de cada país deben establecer regulaciones para su uso. Los países son soberanos con sus leyes, por lo que lo que otro país regule no es válido para el nuestro si no está regulado de igual manera.

  • Gestión estatal: 

El Estado es el soberano y administrador de este bien público, y es responsable de su planificación, atribución, vigilancia y control. 

  • Uso autorizado: 

El uso está reservado a usuarios autorizados que poseen licencias para operar en frecuencias específicas. 

  • Gestión para eficiencia: 

La gestión busca garantizar un uso eficiente y ordenado, evitando interferencias entre diferentes servicios de telecomunicaciones, como la telefonía móvil, la radio broadcasting, la televisión e internet, la radioafición, etc.

Importancia estratégica militar

  • Uso histórico: 

El espectro radioeléctrico ha tenido históricamente una importancia estratégica creciente y sostenida en el ámbito militar. 

  • Seguridad nacional: 

Su uso es crucial para la defensa y la seguridad del Estado, por lo que el gobierno ejerce control y asigna frecuencias para fines de seguridad y defensa. 

 

Buenos Aires 16/10/2025                                                                     Versión 1.5

Carlos LU2CRM