CASOS DE OPERACIÓN RADIAL EN OTROS PAÍSES.
Vamos a usar como ejemplo el caso que se está dando en este
momento con el operador de la Fragata Libertad Cristian Mauro LU8DXS y la
estación de la Fragata LU8AEU.
Para poder operar una estación de radio que no es la propia,
obligatoriamente debemos identificarnos diciendo primero la señal distintiva de
la estación que operamos barra la señal distintiva del operador, en todos los
casos esto es indiscutible en cualquier parte del mundo. Por lo tanto la forma
de identificación sería LU8AEU/LU8DXS/MM.
Ahora vamos a explicar que la única forma de poder operar
cualquier estación Móvil Marítimo es cuando la nave "NO" se encuentra
amarrada en puerto, porque existe un reglamento naval que se denomina RESMMA
(Reglamento Servicio Móvil Marítimo) que tiene carácter obligatorio, leer
Capítulo IV, artículo 4, inciso 2. Que prohíbe trasmitir en HF, y este
reglamento alcanza a los radioaficionados de cualquier parte del mundo.
http://www.enacom.gob.ar/multimedia/noticias/archivos/repositorionormativas/Decreto-2174_84.pdf
Aclarado este punto, entendemos que la única forma de poder
operar la estación de la Fragata es cuando está en navegación y en aguas
jurisdiccionales Argentinas o en aguas internacionales. Identificándose de la
forma que nombré anteriormente como LU8AEU/LU8DXS/MM.
Qué pasa cuando la Fragata no navega en aguas
jurisdiccionales Argentinas y se encuentra en aguas jurisdiccionales de otro
país?
En este 1er caso a menos que se haya tramitado el permiso
internacional vasado en el CONVENIO INTERAMERICANO SOBRE PERMISO INTERNACIONAL
DE RADIOAFICIONADO, no podemos ni debemos operar porque estaríamos violando
leyes del ese país soberano y leyes internacionales. (Leer los 3 link).
http://www.oas.org/juridico/spanish/tratados/a-62.html
www.oas.org/en/citel/infocitel/2008/marzo/iarp_e.doc
http://infoleg.mecon.gov.ar/infolegInternet/anexos/45000-49999/48268/norma.htm
Los países firmantes que adhirieron al IARP son:
Argentina
Estados Unidos
Uruguay
Guyana
Bolivia
Guatemala
Venezuela
Haití
Brasil
Honduras
Antigua y Barbuda
Jamaica
Colombia
México
Bahamas
St. Lucia
Chile
Nicaragua
Barbados
St. Kitts
and Nevis
Costa Rica
Panamá
Belice
St. Vincent and Grenadines
Cuba
Paraguay
Canadá
Suriname
Ecuador
Perú
Dominica
Trinidad y Tobago
EL Salvador
Rep. Dominicana
Grenada
Ahora bien, voy a explicar el caso de la Fragata y del
operador.
En este caso hay dos estaciones implicadas que necesitan
tener el permiso IARP, una es la LU8AEU y la otra la del operador LU8DXS.
Quizás en términos burocráticos tramitar un IARP sea la del
operador, ya que con solo realizar los trámites ante el Radio Club Argentino
(quién es el único RC del país que puede realizar este trámite), en un tiempo
prudencial tendría los papeles que lo autorizarían a operar en los países
firmantes.
No es el caso de la Fragata que la licencia está otorgada a
una FFAA, en este caso la Armada Argentina y es la Armada la que tiene que
tramitar el permiso IARP para poder operar en jurisdicción de estos países.
No está demás decir que si ninguno de las dos estaciones
tiene el permiso IARP, “NO” tienen permitido operar fuera de nuestro país, ya
que cada país es soberano y tiene sus propias leyes al respecto de la actividad
de radioaficionados que se deben cumplir con el agravante de poder ser sancionados
legalmente por infringir leyes y reglamentos internacionales. Cada país tiene
su propio régimen de penas y castigos.
Qué pasa si sólo el operador LU8DXS tiene permiso IARP y la
Fragata no.
En este caso puede operar en jurisdicción de ese país o
países firmantes, pero no puede operar la estación de la Fragata Libertad por
no estar autorizada. Y por otro lado, tampoco puede hacer uso de la estación de
la Fragata Libertad para transmitir identificándose sólo con su señal
distintiva, porque la estación de la Fragata ya posee un licencia, y por más
que no se la mencione, estaría operando otra estación de radio en forma
encubierta.
Qué pasa si sólo la Fragata LU8AEU tiene permiso IARP y el
operado no.
En este caso, como la Fragata pertenece a una institución
jurídica y no es una persona jurídica que puede auto operar en radio, si en el
buque no hay otro operador con licencia de radioaficionado y éste no tiene
habilitado el permiso IARP, por más permiso que tenga la Fragata, la operación
radial en aguas jurisdiccionales de otro país no se puede realizar, es ilegal
hacerlo.
Qué pasa si tanto el operador como la Fragata tienen
otorgado el permiso IARP.
En este caso podrá el operador transmitir legalmente en
jurisdicción de otro país, pero jamás en puerto, ya que aplica el mismo caso
del Reglamento Móvil Marítimo
Qué pasa si el operador o la Fragata no poseen el permiso
IARP.
En este caso sólo podrá el operador radioaficionado operar
la estación de la Fragata en aguas internacionales o cuando retorne en Mar
Argentino. En los demás mares jurisdiccionales de cada país no podrá operar porque no tiene los permisos
correspondientes.
En este segundo caso, voy a explicar cuando los países que
visita la Fragata no poseen convenios de reciprocidad IARP con la Argentina.
En estos casos la única forma de poder operar en el
territorios de esos países es tramitando con anterioridad los permisos ante sus
autoridades (de cada país), para que le otorguen los permisos correspondientes.
Hay países que les van a otorgar el permiso con el prefijo
del país barra la licencia Argentina del operador y otros les otorgan una
licencia nueva completa con prefijo y sufijo nuevo de ese país, no pudiendo
operar su SD propia otorgada por la Argentina.
Acá se vuelve a
plantear el tema anterior, que pasa con la estación de la Fragata y la estación
del operador.
Para el caso de la Fragata, cuando esté en aguas
jurisdiccionales de otro país soberano, debería tener tramitado con
anterioridad el permiso de ese o de todos los países que va a visitar y como
dije antes puede ser que le otorguen el permiso de identificación con el
prefijo del país barra la licencia argentina de la estación: XX/LU8AEU/mm. Pero
si el operador no tiene tramitado el permiso, por más permiso que tenga
otorgada la Fragata, el operador radioaficionado Argentino no puede hacer uso
de la estación de la Fragata.
Sería el mismo caso a la inversa, si el operador tiene el
permiso del país pero la Fragata no lo tiene, no puede operar la Fragata porque
la estación que va a operar por más que no se identifique con la licencia de la
Fragata está operando la Fragata que ya tiene una licencia.
En ambos casos hay
contravenciones jurídicas internacionales.
Como sería el caso en que la Fragata y el operador debería
identificarse con un permiso en dónde el país le otorgó la identificación con
el prefijo de su país barra la señal distintiva del operador.
XX/LU8AEU/LU8DXS/mm
XX= prefijo internacional del país
Y como sería el caso si el país le otorga una nueva licencia
y señal distintiva a la Fragata y al operador
Operador: XX1XX
Fragata: XX2XX
XX: prefijo internacional del país.
XX2XX/XX1XX/mm
O sea bajo ningún concepto están autorizados a operar las
señales distintivas argentinas, ni la de la Fragata ni la del operador.
RESUMEN:
Espero que este caso testigo permita a muchos colegas no
solo Argentinos poder entender como son las mecánicas reglamentarias y legales
que rigen la actividad de la radioafición en el mundo.
Podemos decir entonces que la Fragata Libertad, y el
operador a bordo de la misma por no haber tramitado los permisos IARP y los de
los países no signatarios del tratado de reciprocidad IARP, sólo podrán operar
en Aguas territoriales argentinas o en Aguas internacionales.
Por años esto no se cumplió, quizás por desconocimientos de
las leyes y reglamentos que rigen a nuestra actividad en el marco mundial, pero
es hora de aprender a ser ético y respetuosos de las mismas.
Saludos a todos
Carlos LU2CRM 05 de mayo de 2016.
Agradecimiento por la colaboración en algunos datos: Manu
LU9ESD
Cuando no Carlos Martinez desparramando mierda como de costumbre, por que no te dejas de joder y te dedicas a otra cosa, bueno para nada.
ResponderEliminarComparto contigo Carlos, pero no creo que a esta altura sea por desconocimiento que las cosas se hagan mal (ergo no debiera ser necesario refrescarles a muchos las normas). Creo es mas bien porque al no aplicar las autoridades correspondientes las sanciones y actuaciones pertinentes muchos se cagan literalmente en ellas y se endiosan creyendo estar por encima de toda reglamentacion, ley, etc. En fin en este caso resumiria que: la culpa es tanto del chancho como del que le da de comer.
ResponderEliminarCuando se contacta con una Embarcacion (y con el oprador) en altamar, como saber si estan autorizados? y si posteriormente al recibir la Tarjeta QSL y en caso de no estar autorizada la embarcación,quien controlaria eso y notificaria al radioaficionado de tal infraccion por parte de la nave y quien procederia a anular el QSO?
ResponderEliminarPor lo general los operadores en móviles marítimas identifican su operación en web de DX, foros, cluster y de esa manera se supone que su operación está blanqueada, y con los permisos correspondientes de IARP o del país desde dónde transmite, no podes operar afuera del país si no te autoriza el país que visitas o transitas, debes obligatoriamente pedir la autorización, por lo tanto son las autoridades de cada país los responsables de sancionarte, meterte preso o incautarte tus equipos de radio. Y respecto a las tarjetas QSL son los QSL/Award Manager internacionales los que saben de que la operación es trucha porque no mandaron los avales correspondientes. Y por favor, pasa tu licencia y nombre, sería lo correcto. Slds Carlos LU2CRM
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