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jueves, 24 de noviembre de 2011

PORQUE LAS SEÑALES DISTINTIVAS OTORGADAS A INSTITUCIONES NO PUEDEN USARSE COMO PORTABLES.? Versión 1.0

En principio lo que hay que tomar en cuenta es, la diferencia que hay entre una persona física y una jurídica.

Lo otro es que los radioaficionados contactamos estaciones de radio y no operadores de radio.

Y lo más importante, la CNC no tiene ni autoridad ni potestad para normar la forma en que la radioafición mundial se identifica con sus SD, ese derecho absoluto es propio de los radioaficionados, producto del derecho consuetudinario que nos rige fuera del ámbito legal.

Dicho esto comenzamos con los ejemplos:

a)      Para el caso de una persona física, quién es la estación de radio, su domicilio declarado o la persona.
Respuesta: la estación de radio de una persona física es la persona misma.
Cuando hablo de estación de radio, no me refiero a los transceptores, cables y antenas propiamente dicho.

b)      Para el caso de una persona jurídica (RC/institución) quién es la estación de radio, su domicilio declarado o los miembros de esa institución.
Respuesta: la estación de radio es la que está en el domicilio declarado de esa institución.

c)       Si yo, LU2CRM me voy de viaje a Paris, Francia, ¿dónde está mi estación de radio, en mi domicilio declarado en buenos Aires o en París, Francia?
Respuesta: en París, Francia, soy yo como persona la portadora de la estación de radio.

d)      Si  yo LU2CRM estoy en París, Francia y soy mi estación de radio, ¿puede operar los equipos de radio de mi estación donde declaré mi domicilio legal, otro radioaficionado en mi ausencia?
Respuesta: No, no puede, porque la estación de radio soy yo y no mi domicilio. En mi domicilio solo están mis equipos de radio y antenas, pero la estación de radio soy yo.

e)      Si yo LU2CRM estoy haciendo radio y opero desde la provincia de Santa Cruz como LU2CRM/XA, ¿puede un colega utilizar mis equipos de radio de mi propiedad y operar desde mi domicilio declarado como LU2CRM/LU1ABC?
Respuesta: No, no puede, porque no puede haber dos estaciones con la misma señal distintiva activándose desde dos domicilios distintos.

f)       Si la estación de radio de una persona jurídica es el domicilio declarado (pregunta b), como es posible que pueda un domicilio operar como /móvil desde otro domicilio o localidad
Respuesta: simplemente no puede, las personas jurídicas no pueden desplazarse de la forma que lo hace una persona física, por lo tanto si una persona física, utiliza la SD de la institución desde otro domicilio como ser /D, es evidente que la estación de radio sigue estando en su domicilio declarado y no en el /D de donde se supone que están transmitiendo, por lo tanto la operación de radio no es válida.
De hecho se puede explicar también de esta forma: supongamos que un fulano radioaficionado, lleva la estación del RC a un paraje, laguna, faro, etc. y transmite con la SD del club/D, y en el radio club otros socios del RC, comienzan a transmitir con la SD del club para realizar las prácticas operativas o simplemente hacer radio, esa simple operación invalida la operación /D, por la misma razón que mencioné antes, no puede haber dos estaciones con la misma SD transmitiendo desde dos domicilios distintos.
Por estos motivos tan sencillos es que las instituciones o radio clubes con SD otorgadas a sus domicilios legales, no pueden sacar sus estaciones de radio a otro domicilio precario, ya que de hacerlo, siempre sus estaciones de radio siguen estando en sus domicilios declarados legalmente ante la autoridad.

g)      Si es tan obvio el tema, ¿porque la reglamentación vigente 50/98 otorga las mismas atribuciones a una persona física que a la jurídica?
      Respuesta: porque desde la definición de licencia de radio, pasando por todos sus articulados confunden conceptos y criterios, por otro lado más allá que la definen, la autoridad de control no tiene autoridad para autorizar que dos estaciones con la misma SD operen desde dos domicilios diferentes.
Estos errores de orden operativos se produjeron porque los que escribieron la reglamentación, que no fueron los de la CNC sino radioaficionados, desconocían en profundidad el ABC de la radioafición mundial en lo que respecta a operatividad y derechos consuetudinarios. Y la autoridad de aplicación como la de control, por obvias razones de desconocimiento, aprobó una incongruencia como lo es la reglamentación 50/98, que hoy por desgracia todavía nos rige.

h)      Supongamos que como persona física, comienzo a hacer un concurso multi operador, multibanda, y la SD utilizada por todos es la mía, y en un determinado momento me tengo que retirar de la estación de radio, paralelamente en la banda de 80 uno de esos colegas operadores, está saliendo en la banda de 80 metros, pero como yo tengo que viajar rápidamente a un domicilio que queda a 100 km de distancia de mi domicilio declarado, sintonizo en mi móvil la banda de 80 metros y voy escuchando a mi compañero operador que opera con mi SD desde mi domicilio, en un determinado momento se produce un accidente de tránsito y necesito salir por radio para comunicar una situación particular, como me identifico si mi compañero operador está saliendo con mi SD.
Respuesta: como dije antes, operativamente no puede haber dos estaciones identificándose en la misma banda con la misma SD, por lo tanto el comunicado que yo deseo hacer no es posible, porque mi estación de radio está concursando oficialmente desde mi domicilio declarado, por más que yo no esté en ese momento, esta actividad invalida que yo puede operar mi estación móvil o desde otro domicilio, por lo anteriormente expresado.

i)                    Qué diferencia hay entre un operador de radio y una estación de radio si hablamos de esta    última como una persona física
Respuesta: cuando yo opero mi propia estación de radio, no soy el operador de mi estación de radio, soy la estación de radio, solo cuando yo opero/e otra estación de radio me transformo en un operador de radio. Sea el caso de ir a operar a un RC, siempre voy a ser un operador de radio, porque la radio estación no es mi estación propia, es otra distinta que aparte tiene asignada otra SD.

j)   Si una institución no puede salir con su propia SD como portable, como debería operar para salir de un paraje.
     Respuesta: Claramente debe hacer uso de una SDE (señal distintiva especial), pero debemos aclarar qué si la institución solicita una SDE, mientras esté vigente por nota la utilización de esa SDE, (fechas en que se utilizará la SDE, independientemente de la vigencia de la licencia por año calendario) no se podrá hacer uso de la SD de la entidad, porque ambas representan a la misma entidad, tanto la SD como la SDE identifican a la estación de radio, por lo tanto, no pueden estar operativas las dos señales distintiva. O está una o está la otra, por lo tanto el club se debe abstener de operar con su SD durante ese período.

Espero haber podido colaborar con este tema tan controversial, y poder desmitificar un error tan común dentro de nuestra actividad nacional, producto de reglamentaciones poco claras, mal escritas y textos engañosos, y por la falta de enseñanza en los RC de lo que yo llamo, práctica operativa u operatividad.

Slds
Carlos LU2CRM



martes, 22 de noviembre de 2011

QUE BUEN MENSAJE TIENE...!!!


Cuantos radioaficionados en el mundo se creen qué por el solo hecho de tener una licencia de radioaficionado los transforma en seres superiores. Será que en la vida real no son nada y necesitan mostrarse de alguna manera, será que saben cortar pizza de maneras distintas o solo aprendieron de memoria como hacerlo?

Pero más allá de esto, este ejemplo sirve para demostrar la forma errónea en que fue pensada la reglamentación vigente 50/98, en lo que respecta a exámenes, y en la forma "brutal"  en que los radio clubes intentan enseñar con instructores no capacitados ni calificados para dictar sus cursos de capacitación.

La razón, es simple, si por un instante Adrian Paenza fuese un instructor de radio y si no tomara en cuenta que tiene alumnos que pueden tener un mínimo de 12 años hasta personas de edad avanzada, y le pide  exactamente a un alumno o LU que corte la pizza como lo hizo con el pizzero, estaría en un problema similar al que él planteó en el vídeo.

La razón es muy sencilla, y la analogía de la pizza de Adrián es igual al plan de estudios que nunca tuvimos dentro de la radio afición nacional, pero si exigido en un estúpido múltiple choice de preguntas y respuestas técnicas descabelladas y mal formuladas.

Si tomamos en cuenta que un niño de 12 años recién está saliendo de la escuela primaria, que un adolescente por ahí está terminado la secundaria, u otro que quizás nunca terminó por vago, o tenemos a un adulto de 30 años que de profesión es verdulero, otro de 40 que es plomero, otro de 50 que es mecánico, otro de 60 que es contador, otro que es médico, etc. etc... Y así podemos discurrir entre un montón de personas, jóvenes y adultos con distintas profesiones u oficios, llegamos a la siguiente conclusión:

Cuando el nivel socio cultural y de estudios de los aprendices, aspirante o alumno, es tan amplio y variado, o sea qué es muy diverso, cualquier profesor o instructor, antes de dictar una materia, clase, etc., sabe que para que esas personas puedan absorber esos nuevos conocimientos que él va a dictar, sus alumnos deben tener conocimientos anteriores que le permitan entender, qué es lo que se está dictando en clase, para ello debe "indefectiblemente" existir una nivelación en los conocimientos. De no existir es imposible que una persona pueda aprender o entender algo nuevo correctamente.

Dicho esto, como es posible y en qué cabeza cabe, que para un curso de novicio, o ascensos, se les exija por igual manera a un niño de 12 años lo mismo que a un adulto, como es posible que no se haya logrado comprender que los estudios anteriores personales, son los que permiten que una nueva capacitación sea correctamente asimilada.

Entonces me pregunto, ¿sí es así, porque se sigue insistiendo en los radio clubes en enseñar electrónica, y temas técnicos a personas que nunca han estudiado estas áreas, cómo un instructor puede enseñar de igual manera a un niño de 12 años que a un adulto de 60.. .- No se dieron cuenta que los niveles de compresión y conocimientos no son los mismos..., no se dieron cuenta que lo que dicen que sí aprendieron, solo son repeticiones memorizadas de temas no comprendidos correctamente, por justamente faltarle una base educativa acorde a lo que se le está exigiendo y enseñando? - Y ni hablar de las falencias propias de los instructores que en su gran mayoría solo  repiten como loros, lo que "mal" aprendieron de otros loros, o sea es un círculo vicioso de ignorantes.

Cuando se va a entender que no es posible enseñar en 3 meses, dos veces por semana, en el mejor de los casos, un temario tan amplio como el descrito y propuesto en la 50/98...???

Solo a personas sin escrúpulos o verdadero idiotas se les puedo haber ocurrido semejante temario y salvajada educativa. Se necesitan 6 años de colegio técnico y 5 de universidad, para lograr comprender los temas y conceptos que se quieren enseñar, si es que deseamos que se aprendan correctamente.

Es por esta razón que observamos que en estas últimas décadas la capacitación de los LU es tan deficitaria en lo que respecta a temas técnicos. Por eso traje el ejemplo de Adrián, y por eso es tan válido en nuestro ámbito, ¿se preguntaron Uds. cuantos LU que conocen realmente son "pizzeros" y cuántos son "Adrianes Paeza", o son todos unos chastrines sin vergüenza y sin valores, cuantos tendrían que devolver a categoría  o rendir de nuevo para ser novicio, si los midiera por el nivel de conocimientos exigido, cuanto clubes regalan exámenes por amiguismos?

Slds
Carlos LU2CRM