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jueves, 24 de noviembre de 2011

PORQUE LAS SEÑALES DISTINTIVAS OTORGADAS A INSTITUCIONES NO PUEDEN USARSE COMO PORTABLES.? Versión 1.0

En principio lo que hay que tomar en cuenta es, la diferencia que hay entre una persona física y una jurídica.

Lo otro es que los radioaficionados contactamos estaciones de radio y no operadores de radio.

Y lo más importante, la CNC no tiene ni autoridad ni potestad para normar la forma en que la radioafición mundial se identifica con sus SD, ese derecho absoluto es propio de los radioaficionados, producto del derecho consuetudinario que nos rige fuera del ámbito legal.

Dicho esto comenzamos con los ejemplos:

a)      Para el caso de una persona física, quién es la estación de radio, su domicilio declarado o la persona.
Respuesta: la estación de radio de una persona física es la persona misma.
Cuando hablo de estación de radio, no me refiero a los transceptores, cables y antenas propiamente dicho.

b)      Para el caso de una persona jurídica (RC/institución) quién es la estación de radio, su domicilio declarado o los miembros de esa institución.
Respuesta: la estación de radio es la que está en el domicilio declarado de esa institución.

c)       Si yo, LU2CRM me voy de viaje a Paris, Francia, ¿dónde está mi estación de radio, en mi domicilio declarado en buenos Aires o en París, Francia?
Respuesta: en París, Francia, soy yo como persona la portadora de la estación de radio.

d)      Si  yo LU2CRM estoy en París, Francia y soy mi estación de radio, ¿puede operar los equipos de radio de mi estación donde declaré mi domicilio legal, otro radioaficionado en mi ausencia?
Respuesta: No, no puede, porque la estación de radio soy yo y no mi domicilio. En mi domicilio solo están mis equipos de radio y antenas, pero la estación de radio soy yo.

e)      Si yo LU2CRM estoy haciendo radio y opero desde la provincia de Santa Cruz como LU2CRM/XA, ¿puede un colega utilizar mis equipos de radio de mi propiedad y operar desde mi domicilio declarado como LU2CRM/LU1ABC?
Respuesta: No, no puede, porque no puede haber dos estaciones con la misma señal distintiva activándose desde dos domicilios distintos.

f)       Si la estación de radio de una persona jurídica es el domicilio declarado (pregunta b), como es posible que pueda un domicilio operar como /móvil desde otro domicilio o localidad
Respuesta: simplemente no puede, las personas jurídicas no pueden desplazarse de la forma que lo hace una persona física, por lo tanto si una persona física, utiliza la SD de la institución desde otro domicilio como ser /D, es evidente que la estación de radio sigue estando en su domicilio declarado y no en el /D de donde se supone que están transmitiendo, por lo tanto la operación de radio no es válida.
De hecho se puede explicar también de esta forma: supongamos que un fulano radioaficionado, lleva la estación del RC a un paraje, laguna, faro, etc. y transmite con la SD del club/D, y en el radio club otros socios del RC, comienzan a transmitir con la SD del club para realizar las prácticas operativas o simplemente hacer radio, esa simple operación invalida la operación /D, por la misma razón que mencioné antes, no puede haber dos estaciones con la misma SD transmitiendo desde dos domicilios distintos.
Por estos motivos tan sencillos es que las instituciones o radio clubes con SD otorgadas a sus domicilios legales, no pueden sacar sus estaciones de radio a otro domicilio precario, ya que de hacerlo, siempre sus estaciones de radio siguen estando en sus domicilios declarados legalmente ante la autoridad.

g)      Si es tan obvio el tema, ¿porque la reglamentación vigente 50/98 otorga las mismas atribuciones a una persona física que a la jurídica?
      Respuesta: porque desde la definición de licencia de radio, pasando por todos sus articulados confunden conceptos y criterios, por otro lado más allá que la definen, la autoridad de control no tiene autoridad para autorizar que dos estaciones con la misma SD operen desde dos domicilios diferentes.
Estos errores de orden operativos se produjeron porque los que escribieron la reglamentación, que no fueron los de la CNC sino radioaficionados, desconocían en profundidad el ABC de la radioafición mundial en lo que respecta a operatividad y derechos consuetudinarios. Y la autoridad de aplicación como la de control, por obvias razones de desconocimiento, aprobó una incongruencia como lo es la reglamentación 50/98, que hoy por desgracia todavía nos rige.

h)      Supongamos que como persona física, comienzo a hacer un concurso multi operador, multibanda, y la SD utilizada por todos es la mía, y en un determinado momento me tengo que retirar de la estación de radio, paralelamente en la banda de 80 uno de esos colegas operadores, está saliendo en la banda de 80 metros, pero como yo tengo que viajar rápidamente a un domicilio que queda a 100 km de distancia de mi domicilio declarado, sintonizo en mi móvil la banda de 80 metros y voy escuchando a mi compañero operador que opera con mi SD desde mi domicilio, en un determinado momento se produce un accidente de tránsito y necesito salir por radio para comunicar una situación particular, como me identifico si mi compañero operador está saliendo con mi SD.
Respuesta: como dije antes, operativamente no puede haber dos estaciones identificándose en la misma banda con la misma SD, por lo tanto el comunicado que yo deseo hacer no es posible, porque mi estación de radio está concursando oficialmente desde mi domicilio declarado, por más que yo no esté en ese momento, esta actividad invalida que yo puede operar mi estación móvil o desde otro domicilio, por lo anteriormente expresado.

i)                    Qué diferencia hay entre un operador de radio y una estación de radio si hablamos de esta    última como una persona física
Respuesta: cuando yo opero mi propia estación de radio, no soy el operador de mi estación de radio, soy la estación de radio, solo cuando yo opero/e otra estación de radio me transformo en un operador de radio. Sea el caso de ir a operar a un RC, siempre voy a ser un operador de radio, porque la radio estación no es mi estación propia, es otra distinta que aparte tiene asignada otra SD.

j)   Si una institución no puede salir con su propia SD como portable, como debería operar para salir de un paraje.
     Respuesta: Claramente debe hacer uso de una SDE (señal distintiva especial), pero debemos aclarar qué si la institución solicita una SDE, mientras esté vigente por nota la utilización de esa SDE, (fechas en que se utilizará la SDE, independientemente de la vigencia de la licencia por año calendario) no se podrá hacer uso de la SD de la entidad, porque ambas representan a la misma entidad, tanto la SD como la SDE identifican a la estación de radio, por lo tanto, no pueden estar operativas las dos señales distintiva. O está una o está la otra, por lo tanto el club se debe abstener de operar con su SD durante ese período.

Espero haber podido colaborar con este tema tan controversial, y poder desmitificar un error tan común dentro de nuestra actividad nacional, producto de reglamentaciones poco claras, mal escritas y textos engañosos, y por la falta de enseñanza en los RC de lo que yo llamo, práctica operativa u operatividad.

Slds
Carlos LU2CRM



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